Los bosques subantárticos fueron amenazados por la explotación maderera y quema de los mismos. La explotación forestal afecta un ecosistema único que alberga a varias especies de aves, poniendo en peligro el aire, el suelo, plantas, animales.

 

La deforestación y quema intencional del bosque comenzó a inicios del siglo XIX con la llegada de misioneros y el establecimiento de estancias ganaderas, provocando la destrucción de varias superficie, con el propósito de obtener terreno despejado para la agricultura y ganadería.

 

La actividad agropecuaria de la provincia comenzó a verse ligada a la ganadería y en especial a la cría de ovinos. Se comenzó el comercio dentro de la isla, entre las estancias, que realizaban compra y venta de ganado ovino y el comercio con Punta Arenas, que abastecía a la población con productos de necesidad básica. A fines del siglo XIX, el criterio con el cual se distribuyeron las tierras aptas en la etapa inicial desde el gobierno nacional, benefició el desarrollo de diferentes establecimientos dedicados en forma casi exclusiva a la explotación ganadera en la modalidad extensiva. Cabe destacar que hoy en día, los establecimientos ganaderos ocupan cerca de dos tercios de la superficie de la isla.

 

Por otro lado, con la necesidad de obtener más espacio para sus cultivos o para el pastoreo, se dio inicio a la deforestación y se arrasó el bosque de forma masiva causando un inmenso daño a la calidad de los suelos. También contribuyeron los incendios forestales y el ramoneo y pisoteo del ganado, así como también el uso de madera para las construcciones del casco de estancias y como combustible para calefacción y para el funcionamiento de máquinas.

 

La deforestación tiene muchos efectos negativos para el medio ambiente. La desertificación y la pérdida del hábitat de las especies que lo habitan, son los más dramáticos, ya que conlleva a la irremediable pérdida de la biodiversidad.

 

Actualmente se encuentra vigente la Ley Provincial 145 Ley Forestal sancionada en 1994, la cual establece la prohibición de devastación de bosques y tierras forestales, como así también el pastoreo en áreas de regeneración y bosques degradados. Dentro de la ley, se encuentra el Decreto 852/95 que se encuentra prohibido todo tipo de aprovechamiento en masas forestales ubicadas a una distancia menor a 100 metros de las orillas de lagos, lagunas, costa marítima y rutas nacionales y 50 metros en rutas provinciales, ríos, arroyos y turbales.

 

Además, cabe aclarar que se considera como infracción la extracción o transporte de productos forestales,  la comercialización de productos forestales no autorizados a tal fin, quema de pastizales y pastoreo sin previa autorización.

 

 

Textos: Tec. en Turismo Marisol Martinez
Revisión: Mag. María Laura Borla
Fotografía: Abel Sberna